La Justicia de Familia de San Lorenzo resolvió que la cuota alimentaria provisoria que deberá pagar un hombre se actualice por la inflación mensual. Si bien se trata de un caso de demanda de alimentos entre ex cónyuges, el juez Marcelo Escola indicó que el criterio se viene aplicando en diferentes casos. "Esto tiene que ver con la inflación. La obligación del alimentante es cumplir con el fallo y establecer el índice que dice la resolución", dijo sobre este tipo de decisiones judiciales. Este año, la situación económica llevó a "reforzar" el empleo del criterio y, en el caso de demandas de alimentos para los hijos, el juez indicó que viene aplicando "de manera inmediata el índice de crianza que establece la canasta básica del Indec", creada en marzo del año pasado, y que se empleó en varios fallos. 

Para el magistrado es importante poner atención en los índices inflacionarios a la hora de resolver porque "tiene en cuenta la política de género, cuando en su mayoría son mujeres las que están al cuidado de los hijos". En ese sentido, planteó que lo que se busca es "no agravar la situación de vulnerabilidad de la mujer". Y detalló: "Este índice creado el año pasado toma en cuenta eso". Además, indicó que en el caso de cuotas alimentarias para hijos que fijó el juzgado el año pasado, "hoy no alcanza, y esta situación genera un trabajo inagotable de actualizar permanentemente".

 

En el caso puntual, la demanda se enmarca en la separación de hecho de dos personas que tuvieron 3 hijos, uno de los cuales falleció. Mientras está en trámite el divorcio, la madre planteó que uno de los hijos "necesita de cuidados especiales y el demandado la obligaba a estar al estricto cuidado de los hijos, bajo un estricto sometimiento económico, todo lo cual, la colocó en un estado de necesidad, vulnerabilidad e indefensión, obligándola a solicitarle la entrega de dinero, en forma personal, lo cual era una forma de control y sometimiento económico", reza la presentación. Además, indica que "el dinero que le entregaba era sólo para sus hijos, sin reconocer que ella tiene derecho a una cuota de alimentos para solventar gastos propios y disponerlos libremente, siendo ella quien se hace cargo de manera exclusiva del cuidado de sus hijos".

El magistrado explicó que en ese caso -donde hay un padre con buen ingreso económico- "la mujer crío a los hijos y sigue al cuidado, mientras que él hizo logros con el apoyo de la mujer durante el matrimonio, y eso se tiene en cuenta para fijar el alimento. En el trámite de divorcio se reclamará la compensación económica (no compatible con alimentos a cónyuge), que rige desde 2015", recordó. "Son derechos y es importante que se sepan", agregó.

En ese sentido, el fallo expresa que "los alimentos configuran un derecho humano básico, necesarios para la subsistencia propiamente dicha, el desarrollo y hace a la salud y la vida, en este caso, con el deber de asistencia entre cónyuges", por lo que "la privación de alimentos puede configurar una manifestación de violencia de género, como modalidad de violencia económica, respecto de la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres".

En el caso, el juez fijó una cuota provisoria y ordenó: "Será retroactiva a la fecha de interposición de la demanda y se actualizará por el Indice de Inflación mensual, que determine el Indec u organismo que lo reemplace". Ello tiene que ver con que "el alimentante no fijó la cuota, entonces si hoy se le permite pagar la cuota sin actualización, se le estaría dando un beneficio". A su vez, el hombre tiene cuota alimentaria fijada por los hijos.